La fianza es una garantía que la parte arrendataria (inquilina) entrega a la arrendadora para asegurar que se cumplen las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento (alquiler).
La obligación de depositar la fianza es de quien aparece en el contrato como persona o entidad arrendadora, es decir, la persona o entidad que cede el inmueble en arrendamiento.

Es obligatorio depositar las fianzas de:
Los contratos firmados a partir del 26 de septiembre de 2015 de:
Arrendamiento de vivienda habitual (art. 2 de la LAU*).
Arrendamiento para uso distinto de vivienda (art. 3 de la LAU*).
Las revisiones que se realicen a partir del 26 de septiembre de 2015 de los contratos firmados antes de esta fecha.
No es obligatorio depositar las fianzas de:
Los contratos de arrendamiento de habitaciones, trasteros, garajes o industria.
Los contratos de subarriendo.